El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán condenó a Alejandro Francisco Acuña Jiménez a penas efectivas de 3 años y un día y 541 días de presidio efectivo, como autor de porte ilegal de arma de fuego y porte ilegal de municiones.
La sentencia además establece condenas de 61 días de reclusión nocturna, multa de 2 UTM y la suspensión de la licencia de conducir por 2 años, en calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad, ilícitos perpetrado en febrero de 2015 en la comuna de Ñiquén.
En fallo unánime, el tribunal, integrado por los jueces Carolina Vásquez (presidenta), Óscar Ruiz y Claudia Montero (redactora), aplicó además, a Acuña Jiménez la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público, durante el tiempo de condena.
El fallo dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 18.30 horas del 8 de febrero de 2015, “Carabineros efectuaba un patrullaje en el sector de San Gregorio, Comuna de Ñiquén, procediendo a fiscalizar el vehículo PPU N° TH.1050 conducido por Alejandro Francisco Acuña Jiménez, percatándose que lo hacía en estado de ebriedad por su fuerte hálito alcohólico, ebriedad corroborada por el resultado arrojado por el respectivo informe de alcoholemia de 1,94 gramos por mil de alcohol en la sangre”.
En la revisión del vehículo carabineros encontró en el maletero una escopeta de un cañón, marca Winchester, calibre doce, serie N° C1095632 y en la guantera, cuatro cartuchos de escopeta color rojo, marca Fiocchi, calibre 12, no justificando el acusado el porte del arma y municiones con las inscripciones legales correspondientes. No contando Acuña con la debida inscripción y documentación pertinente del arma y municiones ante la autoridad competente que lo habilite para su porte, y cuya arma de fuego y municiones se encuentran aptas para el disparo”.
La sentencia ya le fue notificada al imputado, pudiendo ahora la defensa apelar de este dictamen en los plazos que establece la ley.






