CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO SE QUERELLA CONTRA ALCALDE HUGO GEBRIE POR FRAUDE AL FISCO

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CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO SE QUERELLA CONTRA ALCALDE HUGO GEBRIE POR FRAUDE AL FISCO

Este martes 24 de octubre se conoció la resolución de la Magistrada Interina del Juzgado de Garantía de nuestra comuna, María Alejandra Cruz Vial, en la cual se señala “Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 108, 111, 112 y 113 del Código Procesal Penal, se da curso a la tramitación en procedimiento por delito de acción pública y se declara admisible la querella deducida por la abogada doña Mariella Dentone Salgado en representación del Consejo de Defensa del Estado en contra de Hugo Naim Gebrie Asfura por el delito de fraudes al fisco y organismos del estado”.

En el escrito presentado por Mariella Dentone Salgado, Abogada Procurador Fiscal de Chillán del Consejo de Defensa del Estado,  se manifiesta “vengo en interponer querella criminal en contra de don Hugo Naim Gebrie Asfura, funcionario público; así como en contra de todos quienes resulten responsables en calidad de autores, cómplices o encubridores del delito de fraude al Fisco del artículo 239 del mismo cuerpo legal; sin perjuicio de los demás ilícitos que se establezcan como cometidos durante el curso de esta investigación”.

NARRACIÓN DE LOS HECHOS DE LOS QUE SE ACUSA A GEBRIE

CASO VARIANTE LLAHUIMÁVIDA

“Mediante escritura pública de compraventa celebrada con fecha 14 de noviembre del año 2012 ante una Notaría de la ciudad, la I. Municipalidad de San Carlos –representada por su alcalde, Hugo Naim Gebrie Asfura– adquirió de don Eduardo Armando Vicente Schmidt Vivanco un lote de terreno, que en la escritura se denomina “Lote Quince”, formado a partir de un terreno de mayor extensión del vendedor, denominado Lote Catorce. Este lote se inscribió a fojas 4733, número 3660 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, el 3 de diciembre de 2012. Dicha adquisición había sido acordada por el Concejo Municipal, en sesión nº 19/12, de fecha 6 de julio de 2012. El propósito declarado de esta adquisición era la construcción de un camino público para unir los caminos de San Carlos a Monte Blanco y de San Carlos a San Camilo, en paralelo y como alternativa a la Ruta 5 Sur para los habitantes de la ciudad”.

“Posteriormente, y entre los meses de marzo y agosto del año 2013, se realizaron, en el terreno adquirido, trabajos destinados a habilitarlo como camino público. Estos trabajos fueron licitados y adjudicados por la Dirección Regional de Vialidad del Biobío a una empresa contratista, con cargo a fondos contemplados en la denominada “Glosa 6”, prevista para la realización de obras de mejoramiento de caminos rurales. Actualmente, el camino está en uso, y cuenta con postaciones de electricidad y otras obras de habilitación para su tránsito y para las parcelas que existen en torno al mismo. Varios de estos inmuebles fueron adquiridos, después de la construcción del camino, por el querellado Hugo Gebrie Asfura. En el proceso de adquisición y posterior habilitación del camino se advierten diversas irregularidades, constitutivas de los ilícitos que se imputan en la presente querella. Este conjunto de hechos puede ordenarse del siguiente modo: 1. Transgresión del plan regulador comunal: El Plan Regulador para la comuna de San Carlos, aprobado en el año 2010, proyectaba la construcción de distintos ejes viales, y entre éstos se contemplaba una variante para unir los caminos públicos de Monte Blanco y San Camilo, de dicha comuna”.

TRANSGRESIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL

“El Plan Regulador para la comuna de San Carlos, aprobado en el año 2010, proyectaba la construcción de distintos ejes viales, y entre éstos se contemplaba una variante para unir los caminos públicos de Monte Blanco y San Camilo, de dicha comuna…..Sin embargo, la vía que fue efectivamente construida altera en forma significativa el trazado proyectado….Esta transgresión tiene, sin dudas, un costo que consiste en el mayor desembolso de fondos públicos derivado de la construcción de una vía de mayor longitud que la proyectada”.

ENTREGA DE INFORMACIÓN PARCIAL Y TERGIVERSADA AL CONCEJO MUNICIPAL

“Como se ha señalado, la adquisición del terreno fue precedida de un acuerdo del Concejo Municipal, que se adoptó en sesión de 6 de julio de 2012. En esa sesión, el querellado Gebrie Asfura presentó ante los concejales al Sr. Eduardo Schmidt, señalándoles que éste ofrecía al Municipio la adquisición de un terreno consistente en una faja de 25 metros de ancho por 320 de largo, a un precio de $ 30.000.000. En su alocución el Alcalde señala que, una vez hecha la adquisición, el Ministerio cumpliría su ofrecimiento de pavimentar el camino, y que “tenemos la suerte y voluntad que don Eduardo Smitt ha aceptado vendernos y nos ha dado un precio, lo discutió conmigo y lo encuentro correcto.”

“Con esa única información, se aprobó por todos los concejales presentes la adquisición del terreno al Sr. Schmidt, sin que conste que se haya advertido a los concejales acerca del trazado del camino y de su divergencia entre éste y el contemplado en el plan regulador; su mayor longitud en relación al camino contemplado en el Plan Regulador, ni ningún otro antecedente adicional. Tampoco se advierte que en dicha discusión hayan participado o se haya consultado la opinión de los profesionales de la Dirección de Obras Municipales. Así, se aprecia claramente que la información entregada por el alcalde fue incompleta; pero también es posible calificarla de tergiversada, por cuanto el lote, como tal, no existía al momento de hacerse la propuesta al Concejo Municipal, ya que la subdivisión aún no se realizaba”.

ADQUISICIÓN DE TERRENOS ALEDAÑOS AL NUEVO CAMINO POR PARTE DE GEBRIE

“Con fecha 11 de febrero de 2014, los Sres. Schmidt y Gebrie suscribieron un contrato privado –es decir, sin las formalidades de una escritura pública– de promesa de compraventa. En ésta, el Sr. Schmidt declara encontrarse tramitando la subdivisión del predio denominado Lote 14 del fundo Llahuimávida, con lo que se originan dos lotes, individualizados como lotes U y R, según un plano que se agrega a este contrato. Mediante el mismo, el Sr. Schmidt promete vender a Gebrie los lotes U y R indicados, señalándose que el precio de venta será la suma de $ 35 millones de pesos, de los cuales se consigna que ya se han pagado 29 millones de contado, y que el saldo, de $ 6 millones, es pagado en ese acto mediante un cheque a ser cobrado el día 14 de marzo de 2014. Se indica, por último, que el contrato definitivo se deberá celebrar dentro de 60 días de suscrita la promesa, sin perjuicio de lo cual se establece que la entrega material se hace en ese mismo acto. Junto a las firmas de los comparecientes se estampa la firma de don Patricio Francisco Moya Venegas, quien comparece como testigo. Los Sres. Schmidt y Moya estampan una huella digital junto a sus firmas. El Sr. Gebrie al parecer es eximido de dicha formalidad. Adviértase desde ya que esta promesa de compraventa se celebra al día siguiente de haberse dictado el Decreto Alcaldicio N°142, por el que el Municipio declaró la variante Llahuimávida como “camino público”, dato relevante, si se tiene en cuenta que los lotes a que hace referencia la promesa deslindan o son aledaños a ese camino”.

EL ACTUAL ADMINISTRADOR MUNICIPAL HABRÍA ACTUADO COMO “PALO BLANCO”

El escrito judicial, señala “En cuanto al Lote R, mediante escritura pública del mismo día 10 de septiembre de 2014, Eduardo Schmidt lo vende a Patricio Moya Venegas en la suma de $6.000.000, pagados al contado y en efectivo, inscribiéndose en el Conservador de Bienes Raíces de San Carlos con fecha 29 de septiembre de ese año 2014. Sin embargo, casi un mes después de la compra y a menos de 10 días de su inscripción, Moya Venegas vende con fecha 8/10/2014 el Lote R a Nayaret del Carmen Domínguez Aguilera, funcionaria municipal y actual pareja del Alcalde Gebrie, en la suma de $6.500.000, estipulándose en la escritura que el precio fue pagado en dinero efectivo y en el mismo acto, quedando inscrito el domino con fecha 14/10/2014 a fojas 3637 Nº 3351 del Registro de Propiedad del CBR de San Carlos año 2014. Debe recordarse que Moya Venegas suscribe, en calidad de testigo, el contrato privado de promesa de compraventa entre Eduardo Schmidt y el alcalde Gebrie, en que el alcalde aparece entregando la suma de $ 29 millones de pesos en efectivo a Schmidt por la futura adquisición de ese mismo lote R en conjunto con el lote U, que posteriormente es subdividido en parcelas más pequeñas y adquirido también por el alcalde. Además, es Patricio Moya Venegas quien suscribe los planos de subdivisión del lote 14, que son aprobados por la Municipalidad. Todo ello indica que, en todas estas operaciones Moya Venegas ha tenido un rol de “palo blanco” del alcalde. A lo anterior, cabe agregar que, actualmente, y desde el primero de febrero de 2017, Patricio Moya Venegas ostenta el cargo de Administrador Municipal de la Municipalidad de San Carlos”.

CASO «UTILIZACIÓN DE RECURSOS MUNICIPALES EN BENEFICIO DE PREDIOS DE PROPIEDAD DEL ALCALDE”

“En otro conjunto de hechos, el querellado, don Hugo Gebrie Asfura, actual alcalde de la I. Municipalidad de San Carlos, utilizó bienes y recursos municipales para la habilitación de las servidumbres y caminos de acceso en beneficio de 8 inmuebles de su propiedad.

Mediante escritura pública de fecha 14 de marzo de 2014, la Sociedad Agrícola Ganadera y Frutícola Santa Anita Ltda.2–, vendió al alcalde de San Carlos, Hugo Gebrie Asfura, 11 parcelas, ubicadas todas fuera del área urbana, en la suma total de $95.000.000. El precio fue pagado con $13.000.000 que la escritura señala que fueron pagados con anterioridad, y $82.000.000 al momento de suscribirla, en dinero efectivo. En la cláusula octava de la escritura se estipuló la constitución de una servidumbre de tránsito, de 15 metros de ancho, que permitiría el acceso de todos los lotes al camino que une San Carlos con San Camilo.

Posteriormente, el 17 de noviembre de 2014, Hugo Gebrie transfirió tres de sus propiedades; a saber, los lotes 23, 24 y 27 a don Patricio Moya Venegas, en la suma de $9.500.000 por cada parcela. Se da cuenta en el contrato de que, al momento de suscribir la escritura, se pagaron $1.425.000 en efectivo, y el saldo de $27.075.000, se debía pagar el 30 de junio de 2015. Poco después, el 7 de enero de 2015, el Sr. Patricio Moya suscribe una escritura pública de promesa de compraventa por los señalados lotes, con el CLUB DEPORTIVO BARRABASES, representada por su presidente, Cristian Humberto Pavez Carrasco, y por su secretario Julio Neil Martínez Gajardo. El precio de la compraventa sería la suma de $ 31.200.000. Se estipuló además que los terrenos serán destinados por el Club Deportivo a la construcción de un complejo deportivo, por lo que, desde la fecha de la promesa, se hace entrega del uso de los terrenos”.

El escrito plantea que el Club Deportivo solicitó ayuda del municipio para mejorar el camino que conducía al campo deportivo, “Los operativos de obra material, según el informe, habrían consistido en mediciones y demarcaciones prediales; construcción de cierros; saneamiento de aguas lluvia e instalación de alcantarillas de pasada de aguas lluvia; perfiladura y nivelación de franja de servidumbre; carga, transporte, descarga y perfiladura de material estabilizado depositado en los lotes; confección de excavaciones para pozo de agua riego en el Lote 27. De esta forma, hay antecedentes de que los trabajos en ningún caso se habrían limitado a mejoras de servidumbres y/o huellas existentes en el loteo beneficiario de estos trabajos. Tal disposición de bienes ha ocasionado un perjuicio económico, constituido por el coste de utilización de la maquinaria y vehículos municipales, así como de las obras realizadas, que deberá ser valorizado durante el curso de la investigación”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

“Los hechos relatados constituyen el delito de fraude al Fisco, del artículo 239 del Código Penal. En efecto, corresponde al querellado Sr. Gebrie Asfura –funcionario público al tenor de lo prevenido en el artículo 260 del Código Penal–, en su calidad de alcalde y máxima autoridad de la municipalidad de San Carlos, la “administración superior y supervigilancia de su funcionamiento”, según dispone el artículo 56 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Agrega el artículo 63 de ese cuerpo normativo que al alcalde le corresponderá también “Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado”. Transgrediendo estos deberes, en las operaciones en que le tocó intervenir, en razón de su cargo, defraudó al Municipio de San Carlos, originándole a éste un menoscabo patrimonial, primeramente, a través de la adquisición del lote 15 para la construcción de la denominada “Variante Llahuimávida”, y en seguida, a través de la utilización, mediante diversos subterfugios, de recursos y bienes municipales para el mejoramiento de un loteo de terrenos en el que la mayoría de los lotes son de su propiedad. Todo ello, en la forma y mediante los actos que más arriba se han relatado con detalle. La entidad del perjuicio patrimonial ocasionado a la municipalidad deberá determinarse durante el curso de la investigación. Cabe al querellado participación en calidad de autor en la forma dispuesta en el artículo 15 nº 1 del Código Penal y el delito se encuentra consumado”.

QUERELLA CRIMINAL

Finalmente el escrito señala “tener por interpuesta querella criminal en contra de don Hugo Naim Gebrie Asfura, ya individualizado, como autor del delito de fraude al Fisco del artículo 239 del mismo cuerpo legal; así como en contra de todos quienes resulten responsables en calidad de autores, cómplices o encubridores de estos delitos; sin perjuicio de los demás ilícitos que la investigación determine como cometidos; solicitando que la misma se declare admisible y sea remitida al Ministerio Público para los fines propios de la investigación”.