En sesión del Concejo Municipal de San Carlos, realizada este miércoles 1 de agosto, se procedió a la votación de dos temas relacionados con el sumario realizado por la Contraloría Regional, ante la presentación del funcionario municipal, Gastón Carrere, administrador del cementerio, quien denunció acoso laboral.
La Contraloría, en su dictamen sugirió al Concejo Municipal sancionar por única vez con un 20 % de rebaja en su sueldo al Alcalde Hugo Gebrie, lo que fue aprobado por todos los concejales.
Una segunda arista, era la posibilidad de presentar los antecedentes al Tribunal Electoral Regional, para que estudiara una eventual destitución del Alcalde. Votaron favorablemente los concejales Lucrecia Flores, Mario Sabag, Héctor Guzmán y Jorge Silva. En tanto que los concejales Pedro Méndez y Sergio Ruiz, votaron en contra de la presentación al TER.
Al momento de emitir sus votos, cada uno de los concejales fundamentó su posición.
En la ocasión, la Concejala Lucrecia Flores, señaló «La Contraloría General de la República, envió a trámite la aplicación de multa al Alcalde por vulnerar los derechos fundamentales del administrador municipal del Cementerio y espero que no nos demande, porque con esa acción estaríamos frente a un nuevo detrimento patrimonial. Los maltratos, humillaciones y denostaciones, han sido una constante en nuestro municipio por años, sin perjuicio de ello en la actualidad existen sendas resoluciones judiciales que nos permiten como Concejo Municipal tener por acreditadas las conductas irregulares de la primera autoridad. Desde el año 2014 a la fecha se registran fallos adversos, no sólo en el plano de condena de las actuaciones irregulares que determinan a partir de abril del 2014, que el alcalde debe someterse a las normas del estatuto de la ley 18.883, hechos que han significado pagos con fondos del municipio, sumas cuantiosas para una entidad con pocos recursos disponibles y nadie responde por eso o se hace responsable.
La situación en análisis del día de hoy, no hace más que establecer la reiteración de los malos tratos del Alcalde Gebrie en contra del personal municipal, con acoso laboral, hostigamiento, humillaciones, y denostaciones, en que muchos directores municipales resultan ser cómplices de estas actuaciones espurias por no denunciar los hechos en las instancias legales que corresponden, han sido pocos los que nos hemos llenado de coraje y hemos acordado seguir adelante, para condenar estas malas prácticas. Así mismo debo precisar que este Concejo municipal le cabe la responsabilidad, no solo de atender el requerimiento expresado por el Contralor General de la República, si no que además analizar y resolver los pasos, para denunciar al alcalde por las malas prácticas amparadas por funcionarios adeptos al régimen del Alcalde en contra del personal y que a la fecha, ha tenido un costo patrimonial altísimo para las finanzas municipales. Alguien tiene que parar este despilfarro y ese tiene que ser el Concejo municipal. Finalmente agregar que, la Contraloría ha expresado en la última resolución de los terrenos que, el alcalde ha incurrido en graves faltas a la probidad administrativa, mantiene conflictos de interés, uso de información privilegiada y beneficio patrimonial, uso indebido de vehículos fiscales en terrenos que habrían beneficiado a sus propias inversiones, antecedentes que deben ser considerados al momento de resolver la materia que nos convoca. Por lo que solicito en esta instancia se consideren, para la presentación ante el Tribunal Electoral Regional, todas las irregularidades e informes finales de la Contraloría General de la República y se solicite la cesación del cargo del Alcalde, por notable abandono de deberes o contravención grave a las normas sobre probidad administrativa, reiteradamente e inexcusablemente, el alcalde Gebrie ha transgredido las normas que regulan el funcionamiento municipal y que se le aplique la medida disciplinaria del 20% de su remuneración mensual según los artículos 51 y letra C del Artículo 60 de la ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y como lo instruye la Contraloría en la resolución exenta 1.792 del 2018. En consecuencia, la responsabilidad de cada uno de los concejales y Concejala, esta claramente establecido en el artículo 60 de la ley 18.695, el cumplir o no con con nuestro rol fiscalizador de la gestión municipal, sin distinguir quién ejerce el cargo de alcalde, quien siempre debió y debe actuar con estricto apego a las normas administrativas y al derecho que regula la gestión municipal».






